El uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil es obligatorio. Los sistemas de retención infantil no son obligatorios para los niños mayores de 12 años y de más de 1,50 m.

Los cinturones de seguridad no son obligatorios para:

  1. pasajeros con certificado médico específico; en los viajes al extranjero, los pasajeros deben solicitar a las autoridades locales (cantonales) un certificado médico conforme con la Directiva 91/671/CEE modificada
  2. vehículos de reparto cuya velocidad no supere los 30 km/h
  3. al circular a paso de peatón
  4. personal operativo y viajeros en los transportes públicos (autobuses, autocares, tranvías, etc.)